Préstamo de Computadores Portátiles

Es un servicio en donde Biblioteca pone a disposición de los usuarios el préstamo de netbooks, que tienen como finalidad facilitar y apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje, para navegar en Internet y buscar información en los recursos suscritos por la institución o de acceso libre.

La solicitud de préstamo de netbooks se realiza en el mesón de Servicios al Público, presentando la credencial universitaria. El préstamo es personal e intransferible.

Del Uso de los Equipos

El uso de netbooks se realiza sólo en Sala de Lectura (dentro del recinto de Biblioteca), por el período de 1 (uno) día.

El netbook cuenta con un programa que al reiniciar borra automáticamente todo lo que se instala y lo que haya trabajado durante cada sesión, como carpetas y/o archivos creados por los usuarios, sin posibilidad de recuperación.

De las responsabilidades y las sanciones de los usuarios

El servicio de préstamos de netbooks está destinado al alumno matriculado en el año lectivo, vigentes en el Sistema de Bibliotecas.

El netbook debe estar encendido en el momento que el usuario realice la devolución del equipo.

El usuario deberá informar al Personal de Biblioteca sobre fallas y/o desperfectos que se presenten en el netbook prestado, así como cualquier otro detalle que pueda poner en riesgo al equipo.

En el caso que el usuario salga del recinto de Biblioteca con el netbook prestado, se amonestará verbalmente y recibirá una sanción correspondiente a la suspencsión de todos los Servicios ofrecidos por Biblioteca por un periodo de 20 días hábiles

Está estrictamente prohibido jugar o bajar páginas pornográficas y toda actividad que altere o perjudique el normal funcionamiento del equipo, como instalar programas, borrar archivos y desconfigurar los equipos.

En el caso de pérdida y daños por mal uso de netbook y accesorios cedidos en préstamo, el usuario deberá responder por los gastos de reparación o reponerlo por uno igual, previa consulta con la Jefatura de Biblioteca en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, a partir de la comunicación del hecho.